A la hora de presentar un documento público extranjero ante un Organismo oficial, existen muchas dudas acerca de su legalización y la validez legal de su traducción.
Si necesitamos presentar un documento extranjero en España y se requiere que esté legalizado, su legalización debe realizarse bien a través de la Apostilla de La Haya o bien por vía diplomática (ver entrada “Legalización de documentos").
Una vez el documento esté debidamente legalizado, se procederá a su traducción. Para que ésta tenga validez legal, deberá realizarse:
- Por un traductor jurado autorizado o inscrito en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
- Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
- Por cualquier representación diplomática o consular española en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular del país del que procede el documento.
Otro requisito que puede ser necesario a la hora de presentar un documento en el extranjero y cuya traducción se ha realizado en España por un traductor jurado es la legalización de la firma dicho traductor, que deberá hacerse ante notario o funcionario competente.
Las traducciones juradas de inglés son las más demandadas, si bien desde la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, las traducciones juradas de otros idiomas están aumentando, especialmente las traducciones juradas de rumano debido al gran número de inmigrantes presentes en nuestro país.


alemán,
francés,
inglés,
italiano,
español y
portugués. No obstante, disponemos de traductores homologados y nativos en otros idiomas europeos como el búlgaro, danés, estonio, finlandés, griego, holandés, húngaro, irlandés, letón, lituano, polaco, rumano, eslovaco, esloveno, noruego, sueco y checo; y asiáticos como el chino mandarín, chino cantonés, wu, indostaní, bengalí, ruso, japonés, javanés, coreano, vietnamita, télugu, marathi, tamil, turco.

