Además de una traducción jurada, los Organismos oficiales pueden solicitar que, para que un documento extranjero sea válido en España, éste sea legalizado.
Para que cualquier documento extranjero tenga validez legal en España, y salvo que exista algún Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que lo exima de ello, es necesaria su legalización. Para legalizar un documento existen dos vías:
Apostilla de La Haya.
Es válida para aquellos países signatarios de dicho Convenio. La coloca el Estado del cual procede el documento y surte efecto ante cualquier autoridad en España.
Los funcionarios competentes en España para colocar la Apostilla de La Haya dependerán del tipo de documento del que se trate.
En relación con la traducción jurada, la Apostilla de La Haya es considerada un documento diferente de aquél al que acompaña.
Vía diplomática.
Es el procedimiento empleado para los países no adscritos al Convenio de la Haya. Dependiendo del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España, la legalización puede realizarse por la vía judicial o por la vía notarial.
La vía judicial se aplica a documentos judiciales (como autos y sentencias) y a documentos que se refieran al estado civil (actas de matrimonio, defunción…).
La vía notarial se aplica a todo documento autorizado por un Notario, ya sea original o copia, y a legitimaciones y legalizaciones de firma.